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Imagen libro Trabajo sexual con derechos. Una alternativa de despenalización

DE LAS CALLES AL CONGRESO

En Bogotá, el trabajo sexual se ejerce en gran parte de la ciudad, las principales zonas son: de la calle 19 a la 22, entre carreras 11 y 17; a lo largo de la carrera 10, entre calles 2 y 13; en la carrera 15, de la calle 75 a la 100, y en la avenida Caracas con la calle 60.

Y aunque estas mujeres, travestis y homosexuales se enfrentan diariamente al prejuicio y estigma social se han abierto paso hacia las garantías laborales, debates y deconstrucción de una sociedad sumamente conservadora y opresora. 

Pero ¿La ley las protege? ¿Qué obligaciones tienen los establecimientos que ofrecen estos servicios? ¿Tienen derechos laborales que las respalden?

El trabajo sexual en Colombia 

En Colombia  el trabajo sexual no es ilegal, desde la rama judicial existen sentencias; el dilema es que  en la rama legislativa no hay leyes que protejan a las personas que ejercen este trabajo de forma voluntaria. Estas son las sentencias que hablan sobre el tema en Colombia: 

2010 Sentencia T-629 de 2010 Corte Constitucional de Colombia 

Indica que habrá contrato de trabajo y así debe ser entendido, cuando el o la trabajadora sexual ha actuado bajo plena capacidad y voluntad, cuando no hay inducción ninguna a la prostitución, cuando las prestaciones sexuales y demás del servicio, se desarrollen bajo condiciones de dignidad y libertad para el trabajador y por supuesto cuando exista subordinación limitada por las carácter de la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida.
 

 2015 Sentencia T-736 de 2015 Corte Constitucional de Colombia 

En contraste el trabajo sexual lícito, es decir, la prostitución por cuenta propia o por cuenta ajena -a partir del ejercicio de la voluntad libre y razonada, y la actividad comercial de las casas de prostitución, no se encuentran penalizadas en Colombia. Sin embargo, la prostitución es una actividad que reviste de estigma y prejuicios a las personas que la ejercen por voluntad, lo cual tiene el efecto de la discriminación. Esta discriminación tiene dos fuentes principales, una social y otra legal. La social, surge del trato y lugar que la sociedad le ha dado a la prostitución lícita, la cual es tolerada, pero al mismo tiempo provista como indigna e indeseada. La jurisprudencia ha llegado a definir la prostitución como una actividad que va en contra de la dignidad humana, incluso cuando se presenta en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y ha circunscrito su trato, en un principio, exclusivamente a asignar deberes para el Estado de rehabilitar y disminuir sus efectos nocivos. Cabe resaltar que, al determinar la obligación de rehabilitación hacia las personas que ejercen el trabajo sexual estas son estigmatizadas como personas enfermas, o que requieren regresar a su estado anterior.
 

 2016 Sentencia T-594 de 2016 Corte Constitucional de Colombia 

En contraste el trabajo sexual lícito, es decir, la prostitución por cuenta propia o por cuenta ajena -a partir del ejercicio de la voluntad libre y razonada, y la actividad comercial de las casas de prostitución-, no se encuentran penalizadas en Colombia.
 

 2017 Sentencia T-073 de 2017 Corte Constitucional de Colombia 

Para la jurisprudencia es claro que existe una estrecha relación entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio. Dicha relación consiste en que los sujetos tienen la libertad de escoger, en que actividad económica, emplearan su capacidad productiva. Y en tal sentido, la libertad de profesión u oficio al igual que las libertades económicas se garantizan en la medida que no puede prohibirse a una persona el ejercicio de una actividad laboral o comercial lícita, como es el caso de la prostitución. Por lo tanto teniendo en cuenta lo anterior es posible establecer que la prostitución es una actividad comercial, en la medida en que quien ejerce la prostitución comercializa servicios sexuales con su cuerpo con el fin de asegurar un beneficio económico que le permita mejorar la subsistencia propia, o de su núcleo familiar. Finalmente es necesario señalar que, en razón a esta actividad, existen unos requisitos administrativos que debe cumplir un prostíbulo por ser un establecimiento de comercio, dichos requisitos se encuentran señalados al largo de las normas objeto de estudio en esta sentencia.
 

 2019 Sentencia C-293 de 2019 Corte Constitucional de Colombia 

La Corte establece que el legislador atribuyó a las personas que ejercen la prostitución una serie de deberes asociados al funcionamiento de los establecimientos en que se ejerce dicha actividad, como los de obtener un concepto sanitario para su funcionamiento, el de garantizar la provisión de los elementos y servicios de aseo en el mismo, la de proveer y distribuir preservativos, o la de no hacer publicidad del establecimiento en las vías públicas, cuando una interpretación textual, sistemática, finalista e histórica descarta este entendimiento. Asimismo, el legislador habría fijado una serie de sanciones para este grupo por incurrir en comportamientos contrarios a la convivencia en el escenario de la prostitución, que incluyen multas, suspensión temporal de actividad, y amonestaciones. De lo anterior se declara Inhibida la Corte para extender un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de algunos apartes de los artículos 43 y 44 de la Ley 1801 de 2016 por ineptitud sustantiva de la demanda.

REQUISITOS ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN ESTE SERVICIO

“LEY 1801 DE 2016

(julio 29)

Diario Oficial No. 49.949 de 29 de julio de 2016

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:


ARTÍCULO 43. REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS, INMUEBLES O LUGARES DONDE SE EJERZA LA PROSTITUCIÓN. Los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución, así como el personal que labore en ellos, deben cumplir con las siguientes condiciones:

1. Obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la Secretaría de Salud o su delegado o quien haga sus veces.

2. Proveer o distribuir a las personas que ejercen la prostitución y a quienes utilizan sus servicios, preservativos aprobados por las entidades competentes y facilitarles el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias.

3. Promover el uso del preservativo y de otros medios de protección, recomendados por las autoridades sanitarias, a través de información impresa, visual o auditiva, y la instalación de dispensadores de tales elementos en lugares públicos y privados de dichos establecimientos, inmuebles o lugares.

4. Colaborar con las autoridades sanitarias y de Policía cuando se realicen campañas de inspección y vigilancia y asistir a los cursos que ellas organicen.

5. Tratar dignamente a las personas que ejercen la prostitución, evitar su discriminación o rechazo y la violación de sus derechos a la libre movilización y al desarrollo de la personalidad.

6. No permitir ni propiciar el ingreso de niños, niñas o adolescentes a estos establecimientos, inmuebles o lugares.

7. No permitir, ni favorecer o propiciar el abuso y la explotación sexual de menores de edad o de personas con discapacidad.

8. En ningún caso, favorecer, permitir, propiciar o agenciar el maltrato, su utilización para la pornografía, la trata de personas o la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Escnna).

9. No inducir ni constreñir al ejercicio de la prostitución a las personas o impedir, a quien lo realiza, retirarse del mismo si fuere su deseo.

10. No mantener en cautiverio o retener a las personas que ejercen la prostitución.

 

11. No realizar publicidad alusiva a esta actividad en la vía pública, salvo la identificación del lugar en su fachada.

12. Velar por el cumplimiento de los deberes y comportamientos de las personas que ejercen la prostitución.

13. Proveer los elementos y servicios de aseo necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades.

14. Intervenir en caso de controversia, entre las personas que utilizan el servicio y las que ejercen la prostitución, para evitar el detrimento de los derechos de estas últimas.

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JUEGO INTERACTIVO

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Personajes Destacados 

 A continuación, se presentan algunos nombres y breves historias de trabajadoras sexuales que han destacado en este contexto:

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Fidelia Suárez

Foto tomada de la revista FUCSIA

líder social y trabajadora sexual, lleva más de 20 años defendiendo los derechos de sus compañeras y luchando por la regulación del trabajo sexual en Colombia. Fundó la Asociación de Mujeres Buscando la Libertad (Asmubuli) y encabeza el sindicato Sintrasexco. Ha sido clave en la búsqueda de protección laboral, salud y respeto para las trabajadoras sexuales, tanto a nivel nacional como internacional, liderando también la Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe.

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Carolina Calle

Foto de: CAPITAL

Carolina Calle es una activista y presidenta de la Fundación Calle 7, que apoya a trabajadoras sexuales en Colombia, combatiendo el estigma y promoviendo el acceso a educación y salud. Actualmente, brilla en el Teatro Nacional con la obra "Entre Putas... una Voz", donde comparte su historia y la de otras mujeres, abordando temas de discriminación y derechos humanos. Carolina es un faro de esperanza y un ejemplo de lucha por la igualdad y el reconocimiento del trabajo sexual como una elección válida.

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Sindicato Sintrasexco

Foto tomada de la revista el tiempo 

Cinco trabajadoras sexuales  Lina, Carolina, Ana María y Leidy  del Sindicato Sintrasexco asistieron al Congreso para exigir mayor protección y dignificación de su trabajo. Reclamaron respeto a su autonomía y derechos laborales, buscando seguridad social y un marco legal que las ampare. Su lucha no es por compasión, sino por el reconocimiento de su oficio como cualquier otro trabajo.

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Guerreras del Centro

Foto tomada de la revista FLUTADEO

Es una corporación de Medellín conformada por trabajadoras sexuales que buscan resignificar su labor a través del arte y la narración. Son mujeres que ejercen o han ejercido la prostitución en el centro de la ciudad, enfrentando el estigma y la exclusión social. A través de actividades como el teatro, la poesía y el tejido, luchan por dignificar su oficio, exigir derechos laborales y visibilizar la realidad de miles de mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad.

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